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La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido nuevos criterios para poder usar la tecnología de cookies en las páginas web.

Entre las principales novedades se introduce la necesidad de cambiar los plugins que recaban el consentimiento del usuario cuando visita la página (nos referimos al aviso informativo), ya que a partir del 31 de octubre no será posible cargar cookies en los dispositivos del visitante de la web por el mero hecho de la navegación. Si dispones de una página web, debes ponerte en contacto con tu proveedor informático, con el fin de cambiar el aviso sobre cookies de la páginacomunicándole a su vez que debe ponerse en contacto con nosotros para explicarle en caso de que no lo sepan, como adecuar su página web en base a la nueva legalidad vigente.

Vamos a entrar un poco más en detalle:

Información importante sobre el uso de cookies

Una “Cookie” es un pequeño archivo de texto que un sitio web almacena en el navegador del usuario, facilitando la navegación por una página web y son esenciales para el funcionamiento de Internet. Normalmente las cookies se utilizan, por ejemplo, para recordar los gustos de los usuarios en la web: idioma, navegador utilizado; analizar los hábitos y comportamientos del usuario para mejorar los servicios ofrecidos, o para adecuar los contenidos de una página web a las preferencias del visitante. De hecho, y con toda probabilidad en tu portal web existan las cookies analíticas de Google.

Pues bien, para seguir utilizandolas, continúa leyendo:

En virtud de la directriz 05/2020 del Comité Europeo de Protección de Datos, la Agencia Española ha publicado los criterios que toda página web debe cumplir, a través de una versión actualizada de su guía sobre el uso de cookies, con la intención de cumplir con la directriz mencionada.

Estos nuevos criterios deberán implementarse, a más tardes, el 31 de octubre de 2020, estableciéndose así un período transitorio de tres meses para su adaptación por parte de toda empresa.

Entre otros puntos, cabe destacar que la prohibición del uso de las conocidas como cookie walls y a la no validez del concepto “seguir navegando” como forma válida de prestar consentimiento por parte del usuario.

Con los nuevos criterios establecidos se deberá facilitar mayor transparencia sobre que cookies se manejan, así como la forma de recoger el consentimiento:

  • Transparencia: Se deberá exponer como mínimo la siguiente información

a)     Definición y función genérica de las cookies

b)     Información sobre el tipo de cookies que se utilizan y su finalidad

c)     Identificación de quien utiliza las cookies

d)     Información sobre la forma de aceptar denegar o revocar el consentimiento para el uso de cookies

e)     Información sobre la transferencia de datos a terceros países

f)      Cuando la elaboración de perfiles implique la toma de decisiones automatizadas con efectos jurídicos que afecten al interesado

g)     Período de conservación de los datos

Tal y como también establece el RGPD, esta información deberá ser concisa, transparente e inteligible y deberá utilizarse un leguaje claro y sencillo evitando el uso de términos o frases que induzcan o generen confusión o desvirtúen la claridad del mensaje.

Por otro lado, la información deberá ser de fácil acceso, recomendado el uso de avisos por niveles o por capas, mostrando en la primera capa aquella información esencial nada más acceder a la página o aplicación, y completando la misma en una segunda capa mediante una página en la que se ofrezca información más detallas y específica sobre las cookies

  • Consentimiento: Para la utilización de las cookies será necesario en todo caso contar con el consentimiento del interesado, mediante una inequívoca acción, siempre afirmativa, en un contexto en el que el interesado haya tenido acceso a toda la información de una forma clara sobre las finalidades de las cookies y de si van a ser utilizadas por el mismo editor o por terceros, de forma que quepa entender que el interesado acepta que se instalen las cookies.

Para que el consentimiento sea válido, este deberá ser otorgado de forma libre, voluntaria e informada, siendo necesario tener en cuenta:

a)     La forma más apropiada para obtener el consentimiento será a través de un clic/check box del interesado o de una acción similar.

b)     El interesado deberá haber realizado una clara acción afirmativa. No serán aceptada acciones más complejas o el conocido “seguir navegando”.

c)     La acción tiene que ser evidente para que el interesado acepte la utilización de las cookies, p.e. botón “aceptar”.

d)     El interesado podrá negarse a aceptar las cookies

e)     La información suministrada o mostrada al interesado sobre el uso de cookies deberá encontrarse de forma separada a cualquier otro tipo de información, p.e. aceptación de términos o condiciones de uso de websites o aplicaciones.

f)      El consentimiento debe ser prestado únicamente por el destinatario de los servicios de la sociedad de la información

Mecanismos para la obtención del consentimiento

a)     Al solicitar el servicio

b)     Durante el proceso de configuración del funcionamiento de la web o app

c)     A través de plataforma de gestión del consentimiento (CMP)

d)     Antes del momento en que se vaya a descargar un servicio o aplicación-

e)     A través del formato de información por capas

f)      A través de la configuración del navegador

Una vez haya se haya ejecutado el cambio, debe ponerse en contacto con nosotros, para que verifiquemos que dichos cambios son correctos.

Algunos ejemplos de páginas web que utilizan plugins correctos y que pueden servir a su proveedor como ejemplo de cara la modificación del aviso son las siguientes: (entre siempre en modo incógnito desde su navegador)